La Cámara Nacional Electoral mantiene para las PASO y las elecciones nacionales del 14 de noviembre el sistema de justificación utilizado desde 2013.
Los consulados argentinos podrán justificar la no emisión del voto y emitir las correspondientes constancias. Realizada la justificación ante una sede consular, no será necesario efectuar, al regreso a Argentina, otro procedimiento adicional.
Esta modalidad de justificación de no emisión del voto es presencial y únicamente mediante asignación de turno.
Los argentinos que -con anterioridad a la fecha límite para la inclusión de novedades registrales (18 de mayo de 2021)- tuviesen asentado en sus DNI un domicilio fuera del territorio de la República Argentina, no requieren justificar la no emisión del voto.
JUSTIFICACION DE NO EMISION DEL VOTO PERSONAL.
Por otro lado, los ciudadanos podrán acceder por sus propios medios a la página http://infractores.padron.gov.ar/ para solicitar por sí mismos la justificación de la no emisión del voto adjuntando alguna documentación que lo acredite, efectuar reclamos o bien, generar las boletas de pago a los efectos de abonar las multas correspondientes.
Debe tenerse en cuenta que en esta modalidad de justificación la respuesta no depende del consulado sino de la Cámara Nacional Electoral y será dicha cámara la destinataria de cualquier reclamo por demora o consulta.
ACLARACIONES.
El sistema de justificaciones estará habilitado desde el 12 de septiembre.
Debido a la pandemia que se está padeciendo, se encarece a los ciudadanos usar la modalidad de justificación de no emisión del voto por el acceso personal on line.
Los consulados no abrirán el día domingo 12 de septiembre (elecciones PASO).
El plazo para realizar el trámite de justificación de no emisión del voto es de 60 días desde la fecha de cada comicio.
En síntesis:
Los argentinos residentes en el exterior, con domicilio registrado en el exterior antes del 18 de mayo de 2021 NO DEBEN JUSTIFICAR LA NO EMISION DE SU VOTO
Los argentinos residentes en Argentina DEBEN JUSTIFICAR LA NO EMISION DE SU VOTO. Para ello tienen 60 días de plazo desde la fecha de cada comicio (PASO en septiembre y elección nacional en noviembre) para obtener la constancia de justificación de no emisión del voto.
La constancia de justificación de no emisión del voto se puede obtener de dos maneras:
- Presencial en el consulado pero solicitando turno previamente, sin excepción.
- Haciendola uno mismo on line en http://infractores.padron.gov.ar/
Por razones sanitarias, se encarece a los ciudadanos hacer uso de la modalidad 2.