En el caso de menores de edad que se presenten a tramitar pasaporte resultará indispensable contar con el consentimiento de quién/es ejerza/n la patria potestad sobre el mismo.
Requisitos:
1) Documento Nacional de Identidad del solicitante;
2) partida de nacimiento (NO se aceptarán certificados de nacimiento) o acta de reconocimiento o adopción si correspondiere, con las legalizaciones correspondientes;
3) Documento Nacional de Identidad de la/s persona/s que ejerza/n la patria potestad.
Cabe destacar que en caso de ausencia de uno o ambos padres, deberán acompañar autorización del padre y/o madre ausente expedida ante escribano y con la intervención del Colegio de Escribanos correspondiente o con Apostilla (si fue otorgada en el exterior), donde figure expresamente que el menor está habilitado para tramitar pasaporte y donde se indique que los autorizantes son el padre y/o madre del menor, de acuerdo a la documentación (partida de nacimiento) que se tuvo a la vista.