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Certificado de Residencia

(Nota: no confundir con el llamado “certificado de domicilio en el extranjero” que solicitan las autoridades en la República Argentina para que el interesado acredite que reside en el exterior)

El trámite del Certificado de Residencia se hace por correo postal. No se requiere la presencia del interesado. Lea atentamente las instrucciones:

Se expide en los casos en que el ciudadano argentino regresa a vivir a la República Argentina, después de haber establecido por un tiempo su residencia fuera del país. Su arancel es de 80,00 euros.-

Se encuentra regulado por el Res. Gral. 3109/11 de la AFIP.

Se utiliza, principalmente (aunque no sea un requisito obligatorio), cuando el ciudadano argentino regresa definitivamente a residir en la República Argentina y desea acogerse a los beneficios concedidos por la Administración General de Aduanas, para el ingreso libre de impuestos de sus efectos personales y del hogar, nuevos o usados. El beneficio alcanza a los bienes que la persona lleve consigo al momento de viajar (llamado "equipaje acompañado") o bien los envié separadamente por vía terrestre, marítima o aérea (llamado "equipaje no acompañado").

Para acogerse al beneficio, el ciudadano argentino debe haber residido fuera de Argentina por un período no inferior a dos (2) años y siempre que no haya efectuado viajes ocasionales a la Argentina que superen en total los sesenta (60) días durante ese año.

Es importante destacar que desde el ingreso de la persona a la República Argentina, el “Certificado de Residencia” tiene una validez de seis (6) meses.

El certificado consular de residencia deberá conservarlo la persona, ya que le será requerido por la Administración Nacional de Aduanas, conjuntamente con el sello de “lleva equipaje no acompañado” en el pasaporte, para la liberación aduanera de los bienes a su arribo al país.

También tienen derecho a ingresar un automóvil siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 15.000) o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107 (ANA) del 9 de septiembre de 1980 y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

En cuanto a la documentación del vehículo/s la legalización de estos documentos (título de propiedad, permiso de circulación, boleta de compra) se hace en forma individual o sea por documento. Costo por documento: 100,00 euros.-

El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

Asimismo, los bienes deberán arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

Para adherirse al Régimen de la de la Resolución General 3109/2011 AFIP (la cual regula el ingreso de bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país - ley Nº25.871 y su modificación Decreto Nº616/2010), es necesario leer y notificarse de la misma (enviando junto a la solicitud de un Certificado de Residencia la frase expresa y firmada de puño y letra suya, en el sentido que ha leído y tomado conocimiento de la mencionada Resolución General).

 

REQUISITOS PARA SU SOLICITUD:

1.- Nota.

El solicitante deberá remitir a este Consulado General una nota escrita con sus datos de contacto (email, teléfono y dirección), acompañada de la siguiente documentación:

Ejemplo de Nota:

En la ciudad de xxx . Fecha xxxxx

A quien corresponda:

Por medio de la presente me dirijo a ese Consulado General a fin de solicitar se expida a mi nombre (colocar nombre y apellido de quien realizará el trámite), el “Certificado de Residencia”, con motivo de mi regreso a la República Argentina.

Asimismo manifiesto haber leído y tomado conocimiento  de la Resolución Gral. nro. 3109/11 de la AFIP.

(Firma con aclaración de puño y letra del interesado)

 

2.- Certificado de domicilio expedido por el Municipio alemán con FECHA ACTUAL.

Para el caso de aquellas personas que hayan cambiado su domicilio en varias oportunidades es importante que haya una correlatividad entre una dirección y otra (no debe haber espacios temporales entre un domicilio y el otro). En estos casos solicitar al Municipio alemán (Gemeinde) un ERWEITERTE MELDEBESCHEINIGUNG con FECHA ACTUAL.

IMPORTANTE: NO es necesario tener la Baja del Domicilio (ABMELDUNG)

 

3.- Fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad y/o pasaporte Argentino (sólo la página donde figuran los datos). Es FUNDAMENTAL que estos documentos estén actualizados (!)

MUY IMPORTANTE:

LA PERSONA QUE RETORNA DEBERÁ DECLARAR AL INGRESAR AL PAÍS: “TRAIGO EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO” Y SOLICITAR QUE LE SELLEN EL PASAPORTE (QUE DEBE SER ARGENTINO Y ESTAR VIGENTE). ESTE DOCUMENTO Y EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA SE PRESENTARÁN ANTE LA ADUANA ARGENTINA AL MOMENTO DE RETIRAR SUS PERTENENCIAS.

En el caso de desear que los nombres de los familiares figuren en el certificado (esposa/o y/o hijos), deberá remitir la documentación respaldatoria, como ser: partida de matrimonio, nacimiento con su traducción y el sello de la apostilla, documentos que identifiquen a los familiares (DNI y/o pasaportes).

 

4.- Sobre con la dirección escrita y con el franqueo de estampillas por el valor que el interesado estime conveniente (1,45 euros carta simple ó 3,45 euros certificada).

Una vez que se reciba TODA la documentación, se informará al interesado/a para que realice el pago bancario. Una vez que el importe se encuentre acreditado en la cuenta de este Consulado General, se procederá a expedir el certificado.

 

 

Fecha de actualización: 25/03/2024