Se recuerda que quienes -con anterioridad a la fecha limite para la inclusión de novedades registrales (25 de abril de 2023) cf. Art. 25 Código Electoral Nacional- tengan asentado en sus DNI un domicilio fuera del territorio de la República Argentina, no requieren justificar la no emisión del voto.
Quienes sí deban justificar su no emisión del voto, pueden utilizar cualquiera de estas modalidades:
- On Line
Los ciudadanos podrán acceder por sus propios medios a la página https://infractores.padron.gov.ar/ donde podrán, personalmente, solicitar la justificación de la no emisión del voto adjuntando alguna documentación que lo acredite, efectuar reclamos o bien, generar las boletas de pago a los efectos de abonar las multas correspondientes.
- En el consulado
La justificación de no emisión del voto ante el consulado es presencial y con turno. Quien haya hecho esta justificación consular no necesitará, a su regreso a Argentina, efectuar ningún otro procedimiento adicional, ya que el sistema de justificaciones es el mismo que maneja la Justicia Nacional Electoral.
El plazo para realizar el trámite de justificación de no emisión del voto en cada caso es de 60 días corridos desde la fecha de los comicios (art. 125 CEN).