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Jubilados y Pensionados

Jubilados y Pensionados

Podrá obtener una visa de pensionado quien perciba de un gobierno / organismos internacionales / empresas particulares, por servicios prestados en el exterior, una pensión de cobro regular cuyo monto mínimo mensual será el equivalente a CINCO (5) salarios mínimos, vitales y móviles, conforme la disposición DNM 1732/2023.

La visa puede tramitarse ante la Representación Consular que corresponda a su domicilio o ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en forma personal (acreditando en este caso una residencia legal) o a través de un apoderado. La visa obtenida en una Representación Consular  tiene una vigencia de un año, y puede ser prorrogada por la DNM.

Requisitos tramitar esta visa ante esta Sección Consular:

  1. solicitar turno al correo consular_cfran@mrecic.gov.ar
  2. pasaporte válido y vigente;
  3. tres fotos 4 x 4;
  4. formulario completo de solicitud de visa
  5. una nota (en castellano o en alemán con su traducción) explicando los motivos por los cuales desea residir en la Argentina, y las actividades que allí prevé realizar;
  6. documento público del acto por el cual se le concedió el beneficio de la jubilación o pensión (traducido al castellano y legalizado con la APOSTILLA) por el monto mínimo indicado en el primer párrafo de esta página;
  7. comprobantes legalizados del ingreso en concepto de jubilación o pensión en los últimos dos meses;
  8. partida de nacimiento internacional, en original y legalizada con la Apostilla;
  9. partida de matrimonio, en caso de corresponder, en original y legalizado con la Apostilla;
  10. sentencia de divorcio, en caso de corresponder, en original y legalizada con la Apostilla;
  11. certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido por más de seis meses durante los últimos cinco años, legalizado con la Apostilla;
  12. firma de declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales policiales;
  13. entrevista con un funcionario consular; y
  14. pago del arancel consular de 250 EUR, más 600 EUR de la Tasa Retributiva de Servicios.

 
A fin de evitar inconvenientes y demoras, se solicita adelantar por correo, fax o e-mail, con la mayor antelación posible al momento de su visita al Consulado, copia de toda la documentación a presentar. 

Como en todo otro trámite de solicitud de visas, documentación o información adicional puede ser requerida a los recurrentes.

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Fecha de actualización: 14/05/2024