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Que puede hacer el Consulado por Usted

 Es competencia del Consulado:

  •     Orientarlo en materia de asistencia jurídica y notarial.
  •     Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Cónsul o de la Cancillería Argentina.
  •     Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes.
  •     Interesarse por los connacionales detenidos.
  •     Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos argentinos, interiorizándose por su situación procesal, su estado de salud y procurar el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y habitación, en el caso de los detenidos.
  •     Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
  •     Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes argentinos en situaciones de vulnerabilidad en el exterior.
  •     A solicitud de autoridades judiciales o familiares directos -para fines exclusivamente humanitarios- procurar el paradero de personas a través de las autoridades locales.
  •     Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.
  •     Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
  •     Realizar opción de nacionalidad de hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior.
  •     Tramitar documentación de identidad argentina (actualizaciones, duplicados DNI, cambios de domicilio, etc.).
  •     Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia privada.

    No es competencia del Consulado:

  •     Ser parte en procesos judiciales o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.
  •     Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina).
  •     Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  •     Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.
  •     Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de indigencia probada o extrema vulnerabilidad que ameriten la evaluación de la repatriación, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.
  •     Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  •     Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados para argentinos, etc.
  •     Constituirse en garante o fiador
  •     Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.
  •     Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.
     

 

 

Fecha de actualización: 24/02/2025